Foro de la Asociacion Motociclista de Oviedo
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Autor Tema: Barbecho trialero  (Leído 338 veces)
nacho73
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« : 25 de Junio de 2011, 18:38:56 »

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

En el ámbito establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, esta Consejería es el órgano competente en materia de prevención de incendios forestales y en la adopción de las medidas pertinentes para evitarlos, estableciendo para ello las condiciones necesarias en las actividades a realizar en las zonas forestales.

La experiencia en la aplicación de la normativa mencionada hasta la fecha aconseja mantenerla, procurando armonizar los intereses que concurren en la materia, atendiendo a las condiciones climatológicas, facilitando la tramitación administrativa, la utilización de la normativa por los ciudadanos y su control por el personal encargado de ello.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las siguientes medidas en materia de prevención de los incendios forestales, que serán de aplicación los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, en el territorio del Principado de Asturias, con las siguientes determinaciones específicas, en atención a las zonas y a las actividades a que se refiere la presente Resolución:

En los montes y terrenos colindantes, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal,

1. Quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto.

2. Solamente se podrá hacer fuego en las áreas recreativas en las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.

b) No se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5.

Dicho índice lo elabora diariamente la Consejería de Medio Rural y Pesca y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985.77.21.21.

c) Los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar.

d) Deberán acatarse las instrucciones que estén destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el personal de Guardería del Medio Natural indique a quien realice el fuego.

3. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme establece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.

4. Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

5. Queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

6. La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su traslado al solicitante, compete al Guarda mayor del Medio Natural de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Comarca afectada por la solicitud.

Segundo.—Durante la vigencia de la presente Resolución queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de agosto de 2002, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2004, así como las autorizaciones de quema en vigor.

Tercero.—La presente Resolución se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Cuarto.—La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se comunicará a los Ayuntamientos comprendidos en el territorio del Principado de Asturias.

Quinto.—Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.

Oviedo, a 3 de junio de 2011.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.—Cód. 2011-12307.


https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=21/06/2011&refArticulo=2011-12307&i18n.http.lang=es
« Última modificación: 25 de Junio de 2011, 18:45:05 por nacho73 » En línea
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« Respuesta #1 : 25 de Junio de 2011, 18:43:49 »

Esto ¿no afecta? a pruebas deportivas, pero para los demás...........

¿No nos lo podría mirar la FMPA para los terrenos del naranco?

Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme establece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.



« Última modificación: 27 de Junio de 2011, 13:43:57 por nacho73 » En línea
manuel
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Esto si que ye una moto


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« Respuesta #2 : 27 de Junio de 2011, 11:52:09 »

Muy buen apunte , aunque conocido el tema y habitualmente ignorado , cuando pienso en nuestro trial y las posibles alteraciones que puedan surgir , vease el de benia de onis para el proximo fin de semana , suspendido y aplazado posiblemente para octubre,. despues de la labor realizada con el trabajo y rompederos de cabeza todo por la borda , asi que como dice aquel dicho cuando las barbas del vecino veas .........y tal ....y tal  ,cuidadin , cuidadin 
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« Respuesta #3 : 27 de Junio de 2011, 17:18:47 »

Esto ¿no afecta? a pruebas deportivas, pero para los demás...........

Parece que afectará todos y que se aplaza la temporada hasta octubre. Ya veremos si se aplica a festejos populares, la descarga de Tineo y otros tantos.

Para el nuestro, mejor sería ir buscando fechas antes que tener que asumir las molestias de un cambio de fecha a última hora.
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trisquel
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« Respuesta #4 : 28 de Junio de 2011, 20:40:06 »

Estaría bien conocer cuantos incendios forestales son provocados por el uso de vehículos a motor en España.

Si les cortaran las manos a esos que de verdad los provocan otro gallo cantaría.
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Saludos, Héctor.
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« Respuesta #5 : 29 de Junio de 2011, 01:50:34 »

El pasado fin de semana del Mundial de Trial celebrado en Pobladura de las Regueras, escuché a un lugareño comentar que desde que aquellos montes se destinaron a "Area permanente de trial" no ha vuelto a haber incendios. Quizás sea el apretado calendario veraniego donde no falten vigilantes motorizados... ¿y en Andorra? aquello si que es Paraiso Natural y su mítica prueba veraniega viene concentrando mas de medio millar de trialeros sin que conste incendio alguno.

Cuidadin que éstos del BOPA, cualquier día evitan los ahogamientos prohibiendo el baño en el cantábrico los meses veraniegos...
...o separan por sexos los patos/@s del parque en los meses de celo!!!

HAYQUEJODESE...CONLAQUETACAYENDO...YALGUNOSIGUELEGISLANDO...CORRIENDOTRASMIPOLMONTE...QUERRÍAYOTOPALU...
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nacho73
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« Respuesta #6 : 29 de Junio de 2011, 18:08:30 »

Legislando no, haciendo copia/pega sin leer ni sin importarle si aquello tiene sentido.
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nacho73
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« Respuesta #7 : 01 de Julio de 2011, 12:26:55 »

Ayer último día de la temporada, que disfrutamos hasta casi el último momento.
Un poco de penita en el cuerpo ¿que diferencia hay entre ayer y hoy?  Llorar
¿como va mi motorica a provocar un incendio? De la de ferre no digo nada, porque cualquier día.....  icon_mrgreen
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« Respuesta #8 : 01 de Julio de 2011, 14:16:03 »

...Queda autorizada la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por las personas responsables de los terrenos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento...

PIENSAENVERDE!!! y pide en la administración de tu motoclub, tu tarjeta identificativa para la utilización de los terrenos del Naranco cedidos a tal fin...   Giñar Giñar
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